Disposiciones
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional undécimaOficina de Atención a la Discapacidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional undécima de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Oficina de Atención a la Discapacidad».
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Texto literal
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina Permanente Especializada se entenderán realizadas a la Oficina de Atención a la Discapacidad.