TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO V. Derecho a la Accesibilidad Universal
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 31Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 31 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte» y está en el capítulo V («Derecho a la Accesibilidad Universal») del título I («Derechos y obligaciones»).
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Texto literal
Las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente, tendrán derecho a la percepción de un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.