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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO III. De la atención integral

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 15Atención, tratamiento y orientación psicológica

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 15 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Atención, tratamiento y orientación psicológica» y está en el capítulo III («De la atención integral») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. La atención, el tratamiento y la orientación psicológica estarán presentes durante las distintas fases del proceso interdisciplinar habilitador o rehabilitador e irán encaminadas a

lograr de la persona con discapacidad su bienestar, la máxima autonomía y el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo a su entorno familiar más inmediato.

2. La atención, el tratamiento y orientación psicológica se basarán en las características personales de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle, y estarán dirigidos a potenciar al máximo su bienestar, el uso de sus capacidades y su autonomía personal, teniendo en cuenta su proyecto singular de vida.

3. La atención, el tratamiento y la orientación psicológica formarán parte de los apoyos a la autonomía personal, tanto para la persona con discapacidad como sus familiares, y deberán estar coordinados con el resto de los tratamientos funcionales y, en todo caso, se facilitarán desde la detección de la deficiencia, o desde el momento en que se inicie un proceso patológico o concurra una circunstancia sobrevenida que pueda desembocar en una limitación en la actividad.

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