TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 57Prestación de servicios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 57 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Prestación de servicios» y está en el capítulo IX («Obligaciones de los poderes públicos») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los poderes públicos garantizarán la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, los apoyos adecuados, la educación, la orientación, la inclusión social y laboral, el acceso a la cultura y al ocio, la garantía de unos derechos económicos, sociales y de protección jurídica mínimos y la Seguridad Social.
2. Para la consecución de estos objetivos participarán, en sus correspondientes ámbitos competenciales, las administraciones públicas, los interlocutores sociales y las asociaciones y personas jurídico-privadas.