TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 64Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades» y está en el capítulo I («Derecho a la igualdad de oportunidades») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 63.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva.
2. Las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial, contempladas en esta ley serán de aplicación a las situaciones previstas en el artículo 63, con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad o de su transitoriedad. En todo caso, las administraciones públicas velarán por evitar cualquier forma de discriminación que les afecte o pueda afectar.
3. Las garantías del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad previstas en este título, tendrán carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.