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Articulado

TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 73Observatorio Estatal de la Discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 73 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Observatorio Estatal de la Discapacidad» y está en el capítulo II («Medidas de fomento y defensa») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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3

Texto literal

1. El Observatorio Estatal de la Discapacidad será el encargado de la recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de conocimiento e información relacionados con el ámbito de la discapacidad, teniendo en cuenta la heterogeneidad del colectivo, así como de apoyar técnicamente al seguimiento de las estrategias y planes vinculados con la discapacidad y la accesibilidad universal. Dicho Observatorio tendrá la consideración de centro asesor del Organismo Autónomo Real Patronato sobre Discapacidad.

2. Con carácter anual, el Observatorio Estatal de la Discapacidad confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de la discapacidad en España elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención al género, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para conocimiento y debate.

3. El Observatorio Estatal de la Discapacidad se configura asimismo como instrumento de promoción y orientación de las políticas públicas de conformidad con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

4. El cumplimiento de las funciones dirigidas al desarrollo de los objetivos generales del Observatorio Estatal de la Discapacidad no supondrá incremento del gasto público.

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  1. Apartado 1

    Entre las competencias del Observatorio Estatal de la Discapacidad reguladas en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 1/2013 se encuentra:

    1. A) La gestión directa de las subvenciones y ayudas económicas destinadas a los centros especiales de empleo.
    2. B) La tramitación e instrucción del procedimiento sancionador básico en materia de no discriminación y accesibilidad.
    3. C) La recopilación, sistematización, actualización, generación y difusión de conocimiento e información relacionados con el ámbito de la discapacidad.
    4. D) El control técnico periódico y la fiscalización administrativa previa de las condiciones de accesibilidad de los centros residenciales asistenciales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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