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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO III. De la atención integral

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 13Atención integral

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 13 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Atención integral» y está en el capítulo III («De la atención integral») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 4 apartados y 4 letras.

Apartados
4
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1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Se entiende por atención integral los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado.

2. Los programas de atención integral podrán comprender:

a) Habilitación o rehabilitación.

b) Atención, tratamiento y orientación psicológica.

c) Educación.

d) Apoyo para la actividad profesional.

3. Estos programas deberán comenzar en la etapa más temprana posible y basarse en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad, así como de las oportunidades del entorno, considerando las adaptaciones o adecuaciones oportunas y los apoyos a la toma de decisiones y a la promoción de la autonomía personal.

4. Las administraciones públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, mediante la coordinación de los recursos y servicios de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas.

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  1. Apartado 4

    El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que las administraciones públicas garantizarán la atención adecuada mediante la coordinación de recursos y servicios de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de:

    1. A) La salud, el trabajo, la formación y las prestaciones sociales.
    2. B) La salud, la formación, la vivienda y la asistencia comunitaria.
    3. C) La salud, la integración, la enseñanza y los servicios comunitarios.
    4. D) La salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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