Disposiciones
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición final terceraDesarrollo reglamentario
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición final tercera de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Desarrollo reglamentario». Tiene 2 apartados. Remite al artículo 29.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. El Gobierno, previa consulta al Consejo Nacional de Discapacidad y a las comunidades autónomas, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 29, para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará unas condiciones…