TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidadCAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 100Actuaciones previas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 100 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Actuaciones previas» y está en el capítulo II («Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado») del título III («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad»). Enumera 2 letras.
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Texto literal
Con carácter previo a la instrucción y como actuaciones previas a la incoación del correspondiente expediente sancionador, el órgano competente para iniciar el procedimiento deberá recabar informe acerca del contenido de la denuncia, orden o petición, de los siguientes órganos:
a) Órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se hubieran producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción.
b) La Oficina de Atención a la Discapacidad.