Disposiciones
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición transitoria únicaEfectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición transitoria única de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona». Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, y por ayuda de tercera persona, continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre que continúen reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social o asignación económica por hijo a cargo.
2. La cuantía de estos subsidios será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. En los supuestos de contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia de los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, procederá declarar la suspensión del derecho al citado subsidio, recuperando automáticamente el derecho cuando se extinga su contrato de trabajo, o dejen de desarrollar actividad laboral. A efectos de esta recuperación, no se tendrán en cuenta, el importe de los recursos económicos que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta propia o por cuenta ajena.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2La cuantía de estos subsidios será fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.