TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 60Personal especializado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Personal especializado» y está en el capítulo IX («Obligaciones de los poderes públicos») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado.
2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca exige el concurso de especialistas de distintos ámbitos que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional.