TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidadCAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 78Ámbito
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 78 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Ámbito» y está en el capítulo I («Régimen común de infracciones y sanciones») del título III («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad»).
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Texto literal
El régimen de infracciones y sanciones que se establece en este título tiene carácter básico. Las comunidades autónomas desarrollarán y tipificarán, en el ejercicio de sus competencias, las infracciones y sanciones en esta materia, sin perjuicio de aquellas otras que puedan establecer de conformidad con sus Estatutos de Autonomía.
Las comunidades autónomas establecerán un régimen de infracciones que garantice la plena protección de las personas con discapacidad, ajustándose a lo dispuesto en esta ley.
En tanto las comunidades autónomas no dispongan de régimen legal propio en esta materia, se aplicará supletoriamente el común del Estado.