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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO II. Derecho a la protección de la salud

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 10Derecho a la protección de la salud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 10 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Derecho a la protección de la salud» y está en el capítulo II («Derecho a la protección de la salud») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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5

Texto literal

1. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva.

2. Las actuaciones de las Administraciones públicas y de los sujetos privados prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente. En particular se tendrán en cuenta las obligaciones en materia de accesibilidad en el ámbito sanitario. A tal efecto, garantizarán también la eliminación de las barreras lingüísticas o culturales que dificulten el acceso efectivo a la atención sanitaria de las personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, incluyendo a las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional.

3. Las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud asociados a su discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos sistemas de atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.

4. Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para asegurar la accesibilidad universal en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

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