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Disposiciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional decimoterceraNo discriminación de personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimotercera de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «No discriminación de personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas». Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las personas con discapacidad participarán en los espectáculos públicos y en las actividades recreativas, comprendidos los taurinos, sin discriminaciones ni exclusiones que lesionen su derecho a ser incluidas plenamente en la comunidad.

2. Quedan prohibidos los espectáculos o actividades recreativas en que se use a personas con discapacidad o esta circunstancia para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público de modo contrario al respeto debido a la dignidad humana.

3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán políticas, estrategias y acciones públicas, en cooperación con las organizaciones representativas de este sector social, para que las personas con discapacidad que laboralmente se han desempeñado en espectáculos y actividades a las que se refiere el apartado 2 de esta disposición puedan transitar e incorporarse a ocupaciones regulares.

Preguntas tipo test de este texto

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  1. Apartado 1, 2 y 3

    NO corresponde a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto Legislativo 1/2013:

    1. A) Constituye en todo caso una infracción administrativa grave la exposición pública de una persona con discapacidad en locales abiertos para suscitar la burla del público.
    2. B) Las personas con discapacidad participarán en los espectáculos públicos y actividades recreativas, comprendidos los taurinos, sin discriminaciones que lesionen sus derechos.
    3. C) Quedan prohibidos los espectáculos o actividades recreativas en que se use a personas con discapacidad para suscitar la burla, la mofa o la irrisión del público.
    4. D) Las administraciones promoverán políticas en cooperación con organizaciones representativas para que quienes trabajaban en tales actos transiten a empleos regulares.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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