TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 62Voluntariado
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 62 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Voluntariado» y está en el capítulo IX («Obligaciones de los poderes públicos») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, promoviendo la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo, promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social.
2. El régimen del personal voluntario se regulará en su normativa específica.
TÍTULO II
Igualdad de oportunidades y no discriminación
CAPÍTULO I
Derecho a la igualdad de oportunidades