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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 62Voluntariado

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 62 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Voluntariado» y está en el capítulo IX («Obligaciones de los poderes públicos») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las administraciones públicas promoverán y fomentarán la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias, promoviendo la constitución y funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan colaborar con los profesionales en dicha atención. Asimismo, promoverán y fomentarán el voluntariado entre personas con discapacidad, favoreciendo su plena inclusión y participación en la vida social.

2. El régimen del personal voluntario se regulará en su normativa específica.

TÍTULO II

Igualdad de oportunidades y no discriminación

CAPÍTULO I

Derecho a la igualdad de oportunidades

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1/2013, NO corresponde a una medida sobre voluntariado encomendada a las administraciones públicas:

    1. A) La elaboración cuatrienal de un plan nacional de prevención de deficiencias e intensificación de discapacidades remitido a las Cortes Generales.
    2. B) La promoción y fomento de la colaboración del voluntariado en la atención de las personas con discapacidad y de sus familias.
    3. C) La promoción de la constitución y el funcionamiento de entidades sin ánimo de lucro a fin de colaborar con los profesionales.
    4. D) El fomento del voluntariado entre las personas con discapacidad para favorecer su inclusión y participación en la vida social.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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