TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 58Financiación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 58 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Financiación» y está en el capítulo IX («Obligaciones de los poderes públicos») del título I («Derechos y obligaciones»).
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Texto literal
La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en esta ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a
los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse las dotaciones correspondientes conforme a la legislación vigente.