Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 58Financiación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 58 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Financiación» y está en el capítulo IX («Obligaciones de los poderes públicos») del título I («Derechos y obligaciones»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en esta ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a

los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse las dotaciones correspondientes conforme a la legislación vigente.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. El régimen mediante el cual la cobertura económica de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios se efectúa con cargo a los presupuestos públicos se denomina:

    1. A) Financiación.
    2. B) Fomento.
    3. C) Protección social.
    4. D) Garantía económica.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice del Real Decreto Legislativo 1/2013