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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VI. Derecho al trabajo

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 46Enclaves laborales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 46 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Enclaves laborales» y está en el capítulo VI («Derecho al trabajo») del título I («Derechos y obligaciones»).

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Texto literal

Para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, se pueden constituir enclaves laborales, cuyas características y condiciones se establecen reglamentariamente.

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  1. En el Real Decreto Legislativo 1/2013, la figura que se constituye para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo se denomina:

    1. A) La constitución de enclaves laborales.
    2. B) Los servicios de apoyo al empleo.
    3. C) Las unidades de ajuste personal.
    4. D) Los centros de trabajo protegido.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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