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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VI. Derecho al trabajo

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 39Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 39 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad» y está en el capítulo VI («Derecho al trabajo») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.

2. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 39 de la Ley 1/2013, se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su:

    1. A) Promoción activa.
    2. B) Adaptación profesional plena.
    3. C) Inclusión laboral.
    4. D) Inserción social.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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