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Articulado

TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 70Medidas para fomentar la calidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Medidas para fomentar la calidad» y está en el capítulo II («Medidas de fomento y defensa») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»).

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Texto literal

Las administraciones públicas adecuarán sus planes de calidad para asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad. Para ello, incluirán en ellos normas mínimas de no discriminación y de accesibilidad, y desarrollarán indicadores de calidad y guías de buenas prácticas.

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