TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 68Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 68 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades» y está en el capítulo I («Derecho a la igualdad de oportunidades») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
2. En particular, las administraciones públicas garantizarán que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.
CAPÍTULO II
Medidas de fomento y defensa