TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 76Legitimación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 76 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Legitimación» y está en el capítulo II («Medidas de fomento y defensa») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»).
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Texto literal
Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos podrán actuar en un proceso en nombre e interés de las personas que así lo autoricen, con la finalidad de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades, defendiendo sus derechos individuales y recayendo en dichas personas los efectos de aquella actuación.