TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 69Medidas de fomento y defensa
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Medidas de fomento y defensa» y está en el capítulo II («Medidas de fomento y defensa») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»).
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Texto literal
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumentos y mecanismos de protección jurídica para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de medidas para evitar cualquier forma de discriminación por motivo o por razón de discapacidad.