TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO V. Derecho a la Accesibilidad Universal
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 22Derecho a la Accesibilidad Universal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 22 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Derecho a la Accesibilidad Universal» y está en el capítulo V («Derecho a la Accesibilidad Universal») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad universal se erige como un derecho que asegura igualdad, la vida independiente, la inclusión y participación social plenas de todas las personas. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la cultura, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
2. En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo previsto en la legislación laboral.