TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 53Derecho de participación en la vida política
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 53 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Derecho de participación en la vida política» y está en el capítulo VIII («Derecho de participación en los asuntos públicos») del título I («Derechos y obligaciones»).
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Texto literal
Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.