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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 53Derecho de participación en la vida política

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Derecho de participación en la vida política» y está en el capítulo VIII («Derecho de participación en los asuntos públicos») del título I («Derechos y obligaciones»).

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Texto literal

Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.

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  1. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales:

    1. A) mediante la adscripción prioritaria a los registros autonómicos interconectados con las juntas electorales correspondientes.
    2. B) siempre que cuenten con el dictamen técnico favorable emitido por los equipos multiprofesionales de atención.
    3. C) en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor.
    4. D) únicamente previa acreditación oficial del grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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