Disposiciones
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional decimoquintaDestino a programas de promoción de la accesibilidad universal de las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimoquinta de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Destino a programas de promoción de la accesibilidad universal de las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley».
- Lectura
- 1 min
Texto literal
Las cantidades dinerarias ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en el capítulo II del título III, se destinarán específicamente a dotar programas de promoción y extensión de la accesibilidad universal a los servicios públicos de competencia estatal, en colaboración con las entidades del tercer sector de acción social.