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Disposiciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional octavaInfracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional octava de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables». Remite a los artículos 81, 24, 25, 27, 28 y 29.

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Texto literal

La aplicación de lo dispuesto en los artículos 81.3.b, 95.2.a, 95.3.e, 95.3.f, 95.3.g, 95.4.f y 95.4.g, en cuanto se derive del incumplimiento de las exigencias de accesibilidad o negativa a adoptar un ajuste razonable, quedará sujeta a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 27, 28 y 29 y sus correspondientes desarrollos normativos.

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  1. Entre los preceptos a los que queda sujeta la aplicación de las infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad se encuentran los artículos:

    1. A) 35, 36, 40, 42 y 43 y sus desarrollos normativos.
    2. B) 24, 25, 27, 28 y 29 y sus correspondientes desarrollos normativos.
    3. C) 22, 23, 26, 30 y 31 y sus desarrollos normativos.
    4. D) 13, 14, 16, 18 y 20 y sus desarrollos normativos.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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