TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO III. De la atención integral
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 16Educación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Educación» y está en el capítulo III («De la atención integral») del título I («Derechos y obligaciones»).
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Texto literal
La educación inclusiva formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad y será impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen en el capítulo IV de este título y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.