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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO III. De la atención integral

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 16Educación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Educación» y está en el capítulo III («De la atención integral») del título I («Derechos y obligaciones»).

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Texto literal

La educación inclusiva formará parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad y será impartida mediante los apoyos y ajustes que se reconocen en el capítulo IV de este título y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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  1. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, forma parte del proceso de atención integral de las personas con discapacidad:

    1. A) El diálogo civil.
    2. B) El arbitraje de consumo voluntario.
    3. C) La educación inclusiva.
    4. D) La tutela judicial.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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