TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO III. De la atención integral
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 14Habilitación y rehabilitación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 14 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Habilitación y rehabilitación» y está en el capítulo III («De la atención integral») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los poderes públicos impulsarán medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima autonomía, inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, a través de la habilitación y la rehabilitación.
2. Las Administraciones competentes promoverán programas de habilitación y rehabilitación con el objetivo de conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, así como para la detección e identificación de las deficiencias y necesidades psicosociales de cada persona hasta asegurar la consecución y mantenimiento del máximo desarrollo y autonomía personal posible.