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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VI. Derecho al trabajo

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 47Empleo autónomo

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 47 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Empleo autónomo» y está en el capítulo VI («Derecho al trabajo») del título I («Derechos y obligaciones»).

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Texto literal

Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento

y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

CAPÍTULO VII

Derecho a la protección social

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