TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO V. Derecho a la Accesibilidad Universal
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 27Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte e infraestructuras
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 27 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte e infraestructuras» y está en el capítulo V («Derecho a la Accesibilidad Universal») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los medios de transporte serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.
No obstante, las condiciones previstas en el párrafo anterior serán exigibles para todas las infraestructuras y material de transporte, de acuerdo con las condiciones y plazos máximos previstos en la disposición adicional tercera.1.
2. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los diferentes medios de transporte, en lo que se considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la accesibilidad universal.
3. Las instituciones públicas garantizarán que las infraestructuras de transporte tales como estaciones de autobuses, estaciones ferroviarias, aeropuertos, puertos y demás instalaciones de transporte de uso público, estén equipadas con baños adaptados para personas con ostomía, con los recursos y el espacio necesario para que puedan realizar sus cuidados con privacidad y comodidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en las obras de nueva construcción, reforma o rehabilitación de especial entidad, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 2En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá realizar los estudios…