TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 65Medidas contra la discriminación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 65 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Medidas contra la discriminación» y está en el capítulo I («Derecho a la igualdad de oportunidades») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»).
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Texto literal
Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable, por motivo de o por razón de discapacidad.