TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VII. Derecho a la protección social
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 48Derecho a la protección social
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Derecho a la protección social» y está en el capítulo VII («Derecho a la protección social») del título I («Derechos y obligaciones»).
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Texto literal
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades, dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.