TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generalesCAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 5Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 5 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal» y está en el capítulo II («Ámbito de aplicación») del título preliminar («Disposiciones generales»). Enumera 9 letras. Remite al artículo 2.
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Texto literal
Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2, se aplicarán, además de a los derechos regulados en el título I, en los ámbitos siguientes:
a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c) Transportes.
d) Bienes y servicios a disposición del público.
e) Relaciones con las administraciones públicas, incluido el acceso a las prestaciones públicas y a las resoluciones administrativas de aquellas.
f) Administración de justicia.
g) Participación en la vida pública y en los procesos electorales.
h) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico, siempre con el propósito de conciliar los valores de protección patrimonial y de acceso, goce y disfrute por parte de las personas con discapacidad.
i) Empleo.
CAPÍTULO III
Derecho a la Autonomía Personal, Vida Independiente e Inclusión en la Comunidad