Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligaciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 7 bisRespeto al derecho a la familia, al hogar, a las relaciones interpersonales y a la protección de las familias con personas con discapacidad en su seno

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 bis de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Respeto al derecho a la familia, al hogar, a las relaciones interpersonales y a la protección de las familias con personas con discapacidad en su seno» y está en el título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 8 apartados.

Apartados
8
Lectura
3 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. Las personas con discapacidad gozarán de plenitud de derechos en todas las cuestiones referidas al matrimonio u otras formas análogas de afectividad desde el respeto de su identidad sexual y su orientación del deseo, a la creación de una familia y mantenimiento de un hogar, a la paternidad y la maternidad, a las relaciones interpersonales, sin que sean admisibles tratos desiguales o discriminaciones por este motivo o asociadas al mismo.

2. Los poderes públicos, en sus respectivas áreas de competencia y conforme a la legislación aplicable, garantizarán la efectividad del derecho de todas las personas con discapacidad, en edad de contraer matrimonio, a casarse o a formar una pareja de hecho sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges o integrantes de la relación afectiva.

3. Las personas con discapacidad tienen derecho a fundar una familia. Asimismo, los poderes públicos respetarán el derecho de las personas con discapacidad a decidir

libremente y de manera responsable el número de hijos e hijas que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a recibir información accesible y educación afectivo-sexual incluida la referente a la dimensión reproductiva, así como a que se les ofrezcan los medios y apoyos necesarios que les permitan ejercer con regularidad esos derechos.

4. Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, tienen derecho a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás. Los poderes públicos harán efectivos los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la patria potestad, la tutela, la custodia, la guarda, la adopción de niñas y niños u otras instituciones de apoyo reguladas en la legislación civil. En todos los casos, actuarán siempre sobre la base del interés superior de niñas y niños, velando al máximo por su respeto, y prestarán los apoyos y la asistencia apropiados a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de sus hijas o hijos.

5. Las personas con discapacidad gozan del derecho a la intimidad personal y familiar. Los poderes públicos garantizarán la protección y el respeto a la privacidad de las personas con discapacidad, particularmente en lo que respecta a su información personal y a la relativa a la salud y a la rehabilitación.

6. Asimismo, los poderes públicos y las Administraciones públicas asegurarán que las niñas y los niños y otras personas que, sin ser personas menores de edad legal, estén bajo la responsabilidad o al cuidado de personas adultas, con medidas de apoyo, disfruten los mismos derechos en la vida familiar que les reconoce y garantiza la legislación civil y procesal vigente.

7. Las familias que tengan en su seno a personas con discapacidad gozarán de la máxima consideración en todas las políticas de promoción y protección familiares que desplieguen los poderes públicos, introduciendo, en su caso, las oportunas medidas de acción positiva de carácter jurídico, social, económico, de corresponsabilidad y de conciliación para las familias cuidadoras de personas con discapacidad.

8. Las personas con discapacidad y sus familias estarán protegidas contra la soledad forzosa o no deseada, disponiendo de apoyos y recursos para lograr su completa socialización y participación comunitarias.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 7 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, el derecho de las personas con discapacidad a casarse se garantizará sobre la base del consentimiento:

    1. A) Pleno y formal otorgado con la asistencia de la autoridad judicial.
    2. B) Libre, informado y fehaciente otorgado ante el órgano competente del Registro Civil.
    3. C) Libre y pleno de los futuros cónyuges o integrantes de la relación afectiva.
    4. D) Expreso e informado prestado mediante documento público e inscriptible.
  2. Apartado 4

    Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, en las actuaciones relativas a la patria potestad, custodia y adopción de personas con discapacidad, los poderes públicos actuarán siempre sobre la base de:

    1. A) El interés superior de niñas y niños, velando al máximo por su respeto.
    2. B) La capacidad económica acreditada de los progenitores o tutores.
    3. C) El informe de idoneidad emitido por el equipo de valoración.
    4. D) La previa autorización dictada por la autoridad competente.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Índice del Real Decreto Legislativo 1/2013