Disposiciones
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional decimoséptimaPromoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ante los efectos de los sistemas de inteligencia artificial
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimoséptima de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ante los efectos de los sistemas de inteligencia artificial». Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. Las personas con discapacidad tendrán derecho a beneficiarse de los sistemas de inteligencia artificial, tanto de aprendizaje y de toma de decisiones automatizadas como de inteligencia artificial generativa o cualesquiera otros que surjan en el futuro, para la promoción y protección de los derechos reconocidos en la presente ley.
Con dicha finalidad, las Administraciones públicas fomentarán la consulta y participación activa de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en el diseño y validación de productos, entornos y servicios digitales relacionados con dichos sistemas, bajo el principio de diseño universal. Todos los productos tecnológicos y plataformas digitales, incluidos aquellos basados en inteligencia artificial, se diseñarán siguiendo el principio de diseño accesible, cuando le sea aplicable conforme a la regulación normativa.
Los productos de apoyo destinados a las personas con discapacidad deberán diseñarse, desarrollarse y actualizarse incorporando de forma efectiva los avances tecnológicos disponibles, incluyendo, de manera prioritaria, las tecnologías emergentes y la inteligencia artificial.
2. Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección contra los efectos discriminatorios, incluida la denegación de ajustes razonables, generados por la falta de transparencia, los sesgos y la falta de supervisión humana de los sistemas de inteligencia artificial, tanto de aprendizaje y de toma de decisiones automatizadas, como de inteligencia artificial generativa o cualesquiera otros que surjan en el futuro, en relación con los derechos reconocidos en la presente ley.
3. La protección contra los efectos discriminatorios señalados en el párrafo anterior incluye productos, entornos y servicios digitales en materia de inteligencia artificial.
4. Se adoptarán medidas para combatir la brecha digital existente entre las personas con discapacidad.