Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VI. Derecho al trabajo

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 42Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad» y está en el capítulo VI («Derecho al trabajo») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 83.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

2. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean…

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 4 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes dos de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    En el ámbito de las empresas públicas y privadas, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, las que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos sean trabajadores con discapacidad, al menos, el:

    1. A) 1 por 100.
    2. B) 2 por 100.
    3. C) 4 por 100 de reserva.
    4. D) 70 por 100 del total de la plantilla.
  2. Apartado 1, párrafo segundo

    A tenor del Real Decreto Legislativo 1/2013, la exención de la cuota de reserva de puestos de trabajo por opción voluntaria del empresario requiere:

    1. A) Los planes de adecuación técnica aprobados formalmente por el Servicio Público de Empleo.
    2. B) Las medidas sustitutivas de adaptación acordadas en convenio de empresa, previas consultas con la representación legal de los trabajadores.
    3. C) Las compensaciones económicas autorizadas por el órgano laboral competente.
    4. D) Las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente, debidamente comunicadas a la autoridad laboral.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice del Real Decreto Legislativo 1/2013