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Disposiciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional decimonovenaMandatos de inclusión de las personas con discapacidad en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimonovena de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Mandatos de inclusión de las personas con discapacidad en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación». Tiene 6 apartados.

Apartados
6
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2 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación fomentará la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones y normas, políticas públicas y estrategias que garanticen los principios de igualdad de derechos, diversidad, inclusión, accesibilidad y diseño universales y vida independiente en favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia o vulnerabilidad.

2. Las personas con discapacidad constituyen un grupo social de interés preferente para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, garantizándose su participación, a través de sus organizaciones representativas, en la gobernanza del mismo y en las decisiones e iniciativas que les afecten.

3. El Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación operará en todo momento con arreglo a los criterios de consideración al valor positivo de la diversidad que encarnan las personas con discapacidad; el respeto a su dignidad inherente, sus derechos e inclusión y la prohibición de cualquier vía o sesgo discriminatorios en la actuación o generación de conocimiento, en particular en el ámbito de las ciencias y tecnologías de la vida y la bioética.

4. Los agentes, estructuras y órganos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación garantizarán la accesibilidad universal, adoptarán medidas de no discriminación y de acción positiva y realizarán los ajustes razonables precisos para que las personas con discapacidad participen con regularidad, sin discriminaciones ni exclusiones, como personal investigador, teniendo presente la perspectiva de género en favor de las mujeres con discapacidad.

5. El Real Patronato sobre Discapacidad gozará de la consideración de centro de referencia, en el ámbito de la Administración General del Estado, en materia de ciencia, tecnología e investigación en relación con las personas con discapacidad y sus derechos, inclusión y bienestar, quedando integrado a estos efectos en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. Se creará un Sistema de Información Estatal de Discapacidad que permita disponer de datos para la investigación y la generación de políticas públicas, con especial atención a la generación de datos para la toma de decisiones basadas en evidencias en la política de inclusión. Se tratará de un registro interconectado con las administraciones competentes, para lo cual se atenderá a lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Dicho Sistema garantizará la adecuada protección de datos personales, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Se velará por la adecuada interoperabilidad del Sistema de Información Estatal de Discapacidad con la Tarjeta Social Digital, desde la que podrá recibir la información necesaria y ya existente en la misma sobre las personas con discapacidad.

Preguntas tipo test de este texto

En la app hay 6 preguntas tipo examen sobre este texto. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 6

    Conforme a la disposición adicional decimonovena del Real Decreto Legislativo 1/2013, señale la respuesta CORRECTA:

    1. A) Se exigirá la interconexión directa del Sistema.
    2. B) Se velará por la adecuada interoperabilidad del Sistema de Información Estatal de Discapacidad con la Tarjeta Social Digital.
    3. C) Se velará por la obligatoria integración del Sistema de Información Estatal de Discapacidad con la Red Social Autonómica.
    4. D) Se garantizará la adscripción técnica del Sistema de Información Estatal de Discapacidad a la Agencia Estatal de Investigación.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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