TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 63Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 63 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades» y está en el capítulo I («Derecho a la igualdad de oportunidades») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»). Remite al artículo 4.
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Texto literal
Se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, definidas en el artículo 4.1, cuando, por motivo de o por razón de discapacidad, se produzcan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.