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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO I. Sistema de prestaciones sociales y económicas

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 8Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad» y está en el capítulo I («Sistema de prestaciones sociales y económicas») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 3 apartados y 4 letras. Remite al artículo 9.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. La acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, comprenderá:

a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

c) Recuperación profesional.

d) Rehabilitación y habilitación profesionales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica previstas en la letra a) del apartado anterior tendrán la extensión, duración y condiciones que se prevean reglamentariamente.

3. Las personas beneficiarias de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, continuarán con el derecho a la percepción de los mismos de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única.

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  1. Apartado 2

    Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica del sistema especial de prestaciones sociales y económicas tendrán la extensión, duración y condiciones que:

    1. A) Se determinen expresamente en la Ley de Presupuestos Generales.
    2. B) Se regulen por ley ordinaria.
    3. C) Se aprueben judicialmente.
    4. D) Se prevean reglamentariamente.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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