TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO I. Sistema de prestaciones sociales y económicas
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 8Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 8 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad» y está en el capítulo I («Sistema de prestaciones sociales y económicas») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 3 apartados y 4 letras. Remite al artículo 9.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. La acción protectora del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no están incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, comprenderá:
a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
b) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
c) Recuperación profesional.
d) Rehabilitación y habilitación profesionales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica previstas en la letra a) del apartado anterior tendrán la extensión, duración y condiciones que se prevean reglamentariamente.
3. Las personas beneficiarias de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, continuarán con el derecho a la percepción de los mismos de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única.