TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminaciónCAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 71Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 71 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas» y está en el capítulo II («Medidas de fomento y defensa») del título II («Igualdad de oportunidades y no discriminación»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las administraciones públicas fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad en los planes de investigación, desarrollo e innovación (I +D+i).
2. Asimismo, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes, en colaboración con las entidades y organizaciones de normalización y certificación y todos los agentes implicados.