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Articulado

TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidadCAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 90Garantía de accesibilidad de los procedimientos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 90 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Garantía de accesibilidad de los procedimientos» y está en el capítulo I («Régimen común de infracciones y sanciones») del título III («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad»).

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Texto literal

Los procedimientos sancionadores que se incoen con arreglo a lo establecido en esta ley, deberán estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos procedimientos.

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