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Articulado

TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidadCAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 91Instrucción

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 91 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Instrucción» y está en el capítulo I («Régimen común de infracciones y sanciones») del título III («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia establecido en esta ley y en la legislación autonómica correspondiente.

2. Cuando una administración pública, en el transcurso de la fase de instrucción, considere que la potestad sancionadora en relación con la presunta conducta infractora corresponde a otra administración pública, lo pondrá en conocimiento de ésta en unión del correspondiente expediente.

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  1. Apartado 1

    A tenor del Real Decreto Legislativo 1/2013, la vía de conformidad con la cual las infracciones pueden ser objeto de sanción previa instrucción del oportuno expediente se denomina:

    1. A) El procedimiento sancionador ordinario de trabajo.
    2. B) El procedimiento administrativo especial.
    3. C) El proceso sancionador común.
    4. D) El procedimiento disciplinario de función pública.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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