TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 48Jurisdicción de los Juzgados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Jurisdicción de los Juzgados» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer tienen jurisdicción en el ámbito territorial de su respectivo partido.
No obstante lo anterior, y atendidas las circunstancias geográficas, de ubicación
y población, podrán crearse Juzgados de Violencia sobre la Mujer que atiendan a
más de un partido judicial.»