TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 52Constitución de los Juzgados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 52 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Constitución de los Juzgados» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Se incluye un nuevo artículo 46 ter en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, con la siguiente redacción:
«1. El Gobierno, dentro del marco de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad
Autónoma afectada, procederá de forma escalonada y mediante Real Decreto a la
constitución, compatibilización y transformación de Juzgados de Instrucción y de
Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta de los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer.
2. En tanto las Comunidades Autónomas no fijen la sede de los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer, ésta se entenderá situada en aquellas poblaciones que se
establezcan en el anexo XIII de la presente Ley.»