TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 46Recursos en materia civil
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Recursos en materia civil» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 82.4 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«Las Audiencias Provinciales conocerán, asimismo, de los recursos que
establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos
recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o
varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la citada
Ley Orgánica.»