TÍTULO IV. Tutela Penal
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 40Quebrantamiento de condena
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 40 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Quebrantamiento de condena» y está en el título IV («Tutela Penal»). Remite al artículo 48.
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Texto literal
Se modifica el artículo 468 del Código Penal que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida
cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a
veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que
quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una
medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos
criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el
artículo 173.2.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a
- Apdo. 2Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que