TÍTULO IV. Tutela Penal
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 38Protección contra las amenazas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Protección contra las amenazas» y está en el título IV («Tutela Penal»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 48.
- Apartados
- 2
- Lectura
- 2 min
Texto literal
Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal,
que tendrán la siguiente redacción:
«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer
que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de
trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo
caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o
incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela,
guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona
especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a
alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las
contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de
prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y
uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de
armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al
interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres
años.
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior
cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio
común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las
contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad
de la misma naturaleza.
6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo
en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las
concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de
- trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo
- caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
- guarda o acogimiento hasta cinco años.
- prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y
- uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de