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Articulado

TÍTULO IV. Tutela Penal

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 38Protección contra las amenazas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 38 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Protección contra las amenazas» y está en el título IV («Tutela Penal»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 48.

Apartados
2
Lectura
2 min

Texto literal

Se añaden tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal,

que tendrán la siguiente redacción:

«4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer

que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin

convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de

trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo

caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres

años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o

incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela,

guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona

especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a

alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las

contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de

prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y

uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de

armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al

interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria

potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres

años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior

cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio

común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las

contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad

de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo

en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las

concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.»

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de
  • trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo
  • caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
  • guarda o acogimiento hasta cinco años.
  • prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y
  • uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de

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