TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 45Recursos en materia penal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 45 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Recursos en materia penal» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Se adiciona un nuevo ordinal 4.º al artículo 82.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, con la siguiente redacción:
«De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal
dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de
facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos
existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad
con lo previsto en el artículo 98 de la citada Ley Orgánica. Esta especialización se
extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el
enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer de la provincia.»