TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 49Sede de los Juzgados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 49 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Sede de los Juzgados» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
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Texto literal
Se modifica el artículo 9 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y
Planta Judicial, que queda redactado de la siguiente forma:
«Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido.»