TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 47Formación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Formación» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la
igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de
formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se
introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia
vicaria.