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Articulado

TÍTULO V. Tutela JudicialCAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Ley Orgánica 1/2004 · LOVGArtículo 47Formación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de septiembre de 2022. Comprobado con el BOE el 23 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 47 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, LOVG) se titula «Formación» y está en el capítulo I («De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer») del título V («Tutela Judicial»).

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Texto literal

El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas, en el

ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la

igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de

formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad y Médicos Forenses. En todo caso, en los cursos de formación anteriores se

introducirá el enfoque de la discapacidad de las víctimas y se tendrá en cuenta la violencia

vicaria.

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  1. A tenor del artículo 47 de la Ley Orgánica 1/2004, la capacitación relativa a la igualdad y violencia de género en los cursos de formación de los operadores es:

    1. A) una formación continua.
    2. B) un curso de reciclaje.
    3. C) un programa de formación especializada.
    4. D) una formación específica.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2004-21760. Ver la Ley Orgánica 1/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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